Como pelear un sobrepago de cupones para alimentos
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Utilícelo cuando el Departamento de Servicios Sociales y de Salud (DSHS) le notifique que creen que le han dado demasiados cupones de alimentos (lo que se denomina un sobrepago de asistencia alimentaria).
Fast facts
Ocurre cuando recibe cupones de alimentos que no le corresponden según las normas del DSHS. Puede consultar estas normas en el Código Administrativo de Washington (WAC) 388-410-0020 a 388-410-0035.
Sólo los adultos de su unidad familiar son responsables del sobrepago.
Existen 3 tipos de sobrepagos:
- Sobrepago por incumplimiento intencional del programa (IPV): Deliberadamente no proporcionó al DSHS información que sabía que debía dar o dio información errónea, para recibir más cupones de alimentos.
- Sobrepago por error en el hogar no intencionado: Cometió un error o no comprendió qué debía hacer. No actuó intencionalmente para obtener más cupones de alimentos. Es un sobrepago no intencional.
- Sobrepago por error administrativo: El DSHS cometió un error. Por ejemplo, no consideraron la información que usted proporcionó para determinar sus beneficios. Esto resulta en un sobrepago involuntario.
Si el DSHS cree que su sobrepago fue intencionado, podrían remitir su caso a la fiscalía por fraude. Si se le acusa de un delito, solicite un abogado de oficio y hable con él antes de dar cualquier declaración a la agencia.
Sí. Puede solicitar una audiencia administrativa. En la audiencia, puede argumentar cualquiera de lo siguiente:
- No hubo sobrepago.
- La cantidad del sobrepago es incorrecta.
- El sobrepago no fue a propósito (inadvertido o no fue intencional).
- El DSHS cometió un error que causó el sobrepago.
Sí. Las normas dependen del tipo de sobrepago.
Sobrepagos intencionales: El DSHS debe calcular un sobrepago retroactivo al primer mes en que incumplió deliberadamente una norma de los cupones de alimentos. Sin embargo, no pueden retroceder más de 6 años antes de descubrir el sobrepago.
Ejemplo: El DSHS le ha pagado de más durante 10 años. Lo descubren al final de ese período, pero no intentarán cobrar los pagos de los primeros 4 años.
Errores involuntarios del hogar: Al calcular su sobrepago, el DSHS no retrocederá más de 24 meses desde su descubrirlo.
Ejemplo: El DSHS le pagó de más durante 6 años. Lo descubrieron al final de ese período, pero no intentarán cobrar los pagos de los primeros 4 años.
Errores administrativos: Al calcular su sobrepago, el DSHS no retrocederá a más de 12 meses desde su descubrimiento.
Ejemplo: El DSHS le pagó de más durante 6 años. Lo descubrieron al final de ese período, pero no intentarán cobrar los pagos de los 5 primeros años.
El DSHS debe establecer un sobrepago antes del siguiente trimestre natural desde el momento en que se descubra.
Trimestre 1 | Trimestre 2 | Trimestre 3 | Trimestre 4 | |
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Si el DSHS descubre el sobrepago en la fecha de: | Enero, febrero o marzo | Abril, mayo o junio | Julio, agosto, septiembre | Octubre, noviembre o diciembre |
El DSHS debe establecer la reclamación antes de: | 30 de junio | 30 de septiembre | 31 de diciembre | 31 de marzo |
He aquí algunos ejemplos:
El DSHS descubre un sobrepago el 6 de febrero (primer trimestre). Deben establecer el sobrepago antes del 30 de junio (segundo trimestre).
El DSHS descubre un sobrepago el 28 de junio (segundo trimestre). Deben establecer el sobrepago antes del 30 de septiembre (tercer trimestre).
Se establece si ocurre alguna de estas situaciones:
- No responde a una notificación de sobrepago dentro de 90 días desde que el DSHS se la entrega, a menos que tenga una buena razón para no solicitar una audiencia dentro de esos 90 días.
- Un juez de derecho administrativo (ALJ) decide en una audiencia que el sobrepago es correcto.
- Usted acuerda por escrito con el DSHS que el sobrepago es correcto.
El DSHS no debería cobrarle un sobrepago o debería reducir los meses del sobrepago.
Debe solicitar al DSHS que desestime (deseche) total o parcialmente el sobrepago. Si no lo hacen, debe solicitar una audiencia administrativa. En la audiencia, debe pedir al juez administrativo que desestime o reduzca el sobrepago."
Sí.
- Sobrepagos intencionales: Reducirán sus cupones de alimentos en un 20% del monto mensual o en $20 al mes, lo que sea mayor.
- Errores domésticos involuntarios y errores administrativos: Reducirán sus cupones de alimentos en un 10% del monto mensual o en $10 al mes, lo que sea mayor.
Para pagar el sobrepago más rápidamente, puede acordar un plan de pagos por escrito con una mayor reducción de los beneficios.
Puede elaborar un plan de pagos con la Oficina de Recuperación Financiera (OFR). Trabajarán con usted para encontrar un pago que usted pueda hacer.
Si acepta un plan de pagos y luego no puede hacerlos, puede solicitar a la OFR que negocie el saldo de su sobrepago.
Si no puede hacer un pago programado, comuníqueselo a la OFR de inmediato. Llame al 1-800-562-6114 o al 360-664-5700 o escríbales a PO Box 9501, Olympia WA 98507-9501.
Tal vez, si alguna de estas situaciones es cierta:
- Su deuda por sobrepago lleva más de 120 días sin pagar.
- No está cumpliendo con los términos de un acuerdo de reembolso programado.
- Ya no recibe cupones de alimentos.
Si cualquiera de estas situaciones es cierta, el DSHS puede tomar (embargar) su reembolso de impuestos o sus beneficios del Seguro Social, si usted recibe más de 750 dólares al mes del Seguro Social.
Si ya no recibe cupones de alimentos, el DSHS también podría:
- Embargar su salario u otros bienes financieros.
- Presentar embargos contra su propiedad.
Póngase en contacto con la OFR llamando al teléfono 1-800-562-6114 o al 360-664-5700, o por correo a PO Box 9501, Olympia WA 98507-9501, para pedirles que negocien (reduzcan o anulen) parte o la totalidad del sobrepago. La OFR podría hacer esto si se cumple alguna de estas condiciones:
- No puede reembolsar el saldo, o le resultaría muy difícil y no puede reembolsarlo en 3 años.
- La solicitud de sobrepago es incorrecta.
- Todos los adultos responsables del sobrepago han fallecido.
- Su saldo es menor a 25 dólares y no ha efectuado ningún pago en 90 días.
- El DSHS aceptó un pago parcial como pago total.
Si alega que devolver el sobrepago le causaría dificultades, probablemente tendrá que completar un formulario de presupuesto mensual. La OFR también considerará lo siguiente:
- Usted espera estar en la cárcel, prisión o institucionalizado durante al menos 3 años y no tiene bienes (activos) valiosos que puedan embargar.
- Sus únicos ingresos están relacionados con la edad o discapacidad, como SSI, discapacidad, jubilación de la Seguridad Social o ABD.
- Tiene un historial de falta de vivienda, ingresos muy bajos o de adicción.
- Sus ingresos familiares provenientes de salarios y otras fuentes.
- Factores de salud para usted y las personas a su cargo.
- Su potencial de empleo.
- Si es probable que sus ingresos o bienes cambien en los próximos tres años.
- Si tiene dinero o bienes que pueda utilizar para pagar la deuda.
- Patrimonio en bienes inmuebles (terrenos y edificaciones de su propiedad): En cuánto podría venderlos, menos lo que debe.
- Sus deudas y gastos del hogar.
- Cualquier otro factor relevante.
Sí, hay 3.
- Completa e inmediata: Perdonan la deuda por sobrepago en su totalidad y de inmediato.
- Parcial e inmediata: Ofrece saldar su deuda ahora mismo, por menos de lo que realmente debe.
Ejemplo: Su deuda es de 150 dólares. Usted ofrece pagar hoy 100 dólares y la agencia se compromete a absorber el resto.
- Parcial y continuada: La OFR reduce el monto de la deuda por sobrepago. Usted hace estos pagos hasta pagar la cantidad reducida en su totalidad.
Consejo para representarse a sí mismo: No existen normas estatales sobre la negociación. Los tipos de negociaciones y el proceso de revisión de las decisiones de negociación proceden de la política de la OFR.
La OFR le enviará una decisión por escrito dentro de los 30 días siguientes a la recepción de su solicitud. Si no está de acuerdo con la decisión, puede escribir o llamar a la OFR para abordarla dentro de esos 30 días.
Solicitar revisión por teléfono: Llame al 360-664-5700, 1-800-562-6114, o TTY WA 1-800-833-6388. Cualquier agente de la OFR puede pasar su solicitud a un gestor de la OFR.
Solicitar revisión por escrito: Envíela por correo a PO Box 9501, Olympia, WA 98507-9501. Diríjala a la persona que le envió la decisión por escrito de no negociar su sobrepago. Incluya el número de identificación de cliente que figura en su notificación de sobrepago.
Un gestor de la OFR revisará su solicitud. El gestor le enviará por correo una decisión de revisión por escrito a más tardar 30 días después de recibir su solicitud de revisión.
Si el gestor de la OFR no cambia la decisión, puede solicitar una revisión por parte del jefe de la OFR. Debe hacerlo por teléfono o por correo dentro de los 30 días después de recibir de la primera decisión de revisión. La OFR le enviará por correo una decisión por escrito dentro de los 30 días siguientes a su solicitud. Esa será la decisión definitiva.
La OFR solo detiene las acciones de cobro durante estas revisiones si obtiene una orden judicial que les obligue a hacerlo. Hable con un abogado.