La violencia doméstica y el sistema jurídico penal
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Si usted ha sido objeto de violencia doméstica, acoso, acecho o agresión sexual, o ha sufrido la amenaza de alguno de ellos, pida ayuda al refugio para personas sobrevivientes de violencia doméstica o de agresión sexual más cercano. También puede leer esto para conocer cómo puede ayudarle el sistema jurídico penal.
¡Las organizaciones comunitarias pueden ayudar! Si usted ha experimentado violencia doméstica, acoso, acecho o agresión sexual, o la amenaza de cualquiera de ellos, pida ayuda al refugio para sobrevivientes de la violencia doméstica o al centro para víctimas de agresión sexual de su localidad. Los refugios ofrecen planes de seguridad, alojamiento temporal, defensa legal, asesoramiento y otros servicios
Visite el sitio web de Información y Remisiones sobre la Violencia Doméstica del Estado de Washington para buscar programas locales por condado, o programas específicos de cada cultura o comunidad o programas tribales.
Puede llamar, enviar mensajes de texto o chatear en línea con intercesores 24 horas al día, 7 días a la semana, en cualquiera de estos lugares:
- National Domestic Violence Hotline, (Línea Directa Nacional contra la Violencia Doméstica)1-800-799-7233
- National Sexual Assault Hotline, (Línea Directa Nacional contra la Agresión Sexual) 1-800-656-4673
- StrongHearts Native Helpline (Línea de Ayuda Indígena Stronghearts) (servicio de apoyo de pares de la Línea Directa Nacional contra la Violencia Doméstica), 1-844-762-8483
Fast facts
Si se siente capaz de hacerlo y confía en las fuerzas del orden, puede llamar a la policía si:
- Alguien le ha golpeado o le ha hecho daño
- Alguien le ha agredido física o sexualmente
- Alguien ha dañado y destruido su propiedad
- Alguien le ha amenazado con un arma
- Alguien le acecha
- Usted es la víctima de un delito
- Alguien que no vive con usted entra en su hogar por la fuerza
- Usted trabaja en el sistema de justicia penal o electoral y alguien le acosa a causa de su puesto laboral
Si no confía en las fuerzas del orden o no se siente capaz de contactarles, es aconsejable que trate de hablar con alguien del refugio para sobrevivientes de violencia doméstica más cercano.
La policía debe preparar un informe, explicarle por escrito cuáles son sus derechos como víctima de violencia doméstica y asegurarse de que ya no corra peligro.
La persona que le hizo daño es “el agresor”. La policía debe arrestar al agresor si se cumplen estas dos condiciones:
- El agresor es su pareja íntima o un miembro de su familia u hogar. Esto incluye a su cónyuge o ex cónyuge, pareja de hecho o ex pareja de hecho, alguien con quien vive o vivía, alguien con quien comparte un parentesco por consanguinidad o afinidad, o alguien con quien tiene un hijo.
- Las fuerzas del orden creen que el agresor le ha agredido y hecho daño en las últimas 4 horas.
La policía puede arrestar al agresor, aunque el hecho de agresión haya ocurrido hace más de 4 horas, si hay pruebas de agresión. También puede confiscar las armas del agresor. La policía debe arrestar al agresor, aunque usted no tenga una Orden de protección o de restricción contra esta persona.
El agresor podría salir de la cárcel pocas horas después de su arresto. Pídale a alguien que se quede con usted o lleve a su familia a casa de alguna amistad o a un refugio para sobrevivientes de violencia doméstica.
Si no llamó a la policía en el momento del incidente, puede hacerlo más tarde. Pídales que preparen un informe de su denuncia y que presenten cargos.
Por lo general, los informes policiales se remiten al fiscal municipal o fiscal estatal. Ellos deciden si presentan cargos penales. Si no lo hacen, usted tiene derecho a recibir una notificación por escrito e información sobre cómo solicitar que presenten cargos.
El agresor puede recuperar sus armas de fuego después de que venza la orden de entrega de armas, a menos que haya alguna otra razón por la que no pueda tener armas de fuego. En ciertas circunstancias, también puede solicitar a un juez la restitución de las armas de fuego.
El fiscal debe notificarle a usted si se presenta una solicitud de restitución de armas de fuego y la decisión del tribunal. Para que el fiscal lo pueda hacer, usted debe darle su información de contacto. Lo mejor es proporcionarle su correo electrónico. Usted puede optar por no recibir notificaciones, pero no se lo recomendamos.
Si las fuerzas del orden le devuelven las armas al agresor, deben notificárselo a usted antes de hacerlo. Para que las fuerzas del orden lo puedan hacer, usted debe darles su información de contacto. Lo mejor es proporcionarle su correo electrónico.
Si las fuerzas del orden o los fiscales no hacen lo que deberían hacer, intente hablar con un abogado de inmediato.
Si el fiscal municipal o estatal presenta cargos, es probable que usted tenga que testificar. Estos fiscales no le representan a usted, sino al Estado. En el caso penal, usted participa como testigo para el Estado.
El fiscal municipal o estatal debe hablar con usted sobre su testimonio antes del juicio. Si tiene alguna pregunta, no dude en comunicarse con ellos.
Muchos organismos proporcionan intercesores para ayudar durante el proceso. Pida un intercesor si tiene que testificar. Un caso puede tardar meses en llegar a juicio.
Sí. Si teme que el agresor pueda volver a hacerle daño, dígale al intercesor o al fiscal municipal o estatal que quiere una. Debería poder obtenerla, aunque ya tenga una orden de protección contra el agresor.
Una orden de prohibición de contacto obliga al agresor a no tener ningún tipo de contacto con usted antes del juicio. Si usted denuncia un quebrantamiento de la orden, la policía debe arrestar inmediatamente al agresor.
Si usted tiene una orden de prohibición de contacto, no contacte al agresor en lo absoluto.
Para recibir notificaciones importantes para la seguridad de las víctimas, inscríbase en Washington VINELink Estas notificaciones incluyen:
- Si el agresor ha sido trasladado o liberado de la cárcel o la prisión
- Si el agresor intenta comprar o transferir un arma de fuego cuando se le ha prohibido, y se la han negado
- Cuando se ha realizado la notificación oficial de la orden de protección
- Un recordatorio cuando falten 90 días para que venza su orden de protección
En el caso de determinados delitos violentos, puede solicitar al Departamento de Correcciones una notificación previa de traslado o liberación.
Estas son algunas de las medidas que puede tomar un juez si declara al agresor culpable de un delito de violencia doméstica:
- Aplazar la orden de prohibición de contacto para que dure más tiempo.
- Ordenar terapia o tratamiento contra la drogadicción.
- Ordenar al agresor a reembolsarle por sus gastos médicos y la destrucción de su propiedad.
- Imponerle libertad vigilada al agresor.
- Ordenar penas de cárcel si la agresión fue grave o el agresor tiene antecedentes penales.
Es posible que usted tenga derecho a recibir dinero del programa de Compensación a las víctimas de delitos si ha necesitado atención médica por las lesiones sufridas a causa del maltrato o si sus lesiones le impiden trabajar. Los funcionarios de las fuerzas del orden deben informarle sobre este programa, o usted puede preguntarles al respecto. Puede obtener estas ayudas, aunque siga viviendo con el agresor.
Debe denunciar el delito a las fuerzas del orden en el plazo de un año para obtener compensación. Dispone de dos años a partir de la denuncia a las fuerzas de orden para solicitar el programa de Compensación a las víctimas de delitos.
El Estado no tiene que presentar cargos ni condenar al agresor para que usted reciba una compensación como víctima.