Haga la Notificación del proceso para iniciar un caso nuevo
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Cuando esté iniciando un caso nuevo en el juzgado, tiene que hacer que a la otra parte se le haga entrega de una copia de su citatorio, petición (o demanda) y otros papeles que esté presentando en el juzgado de una manera que sea legalmente correcta. Use el formulario de Comprobante de Notificación Personal para probar que se ha hecho la notificación del proceso. También use este formulario para probar la notificación de una orden de ir al juzgado (mostrar causa), citación judicial (orden de comparecencia) o cualquier tipo de orden de restricción o protección.
Seleccione a continuación el formulario correspondiente a su tipo de caso: ley de la familia, civil general o tutela. Tenemos formularios e instrucciones por separado para hacer la notificación procesal de papeles en un caso de orden de protección.
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Fast facts
Sí: Cuando inicie un caso nuevo en el juzgado, tiene que hacer que se entregue a la persona contra la que presenta el caso ("la otra parte") una copia de su citatorio, petición (o demanda) y otros papeles que esté presentando en el juzgado. A esto se le llama hacer que la otra parte sea "notificada" o reciba "notificación del proceso".
La otra parte tiene el derecho legal de recibir copia de los papeles que usted presente en juzgado. El juez no tomará ninguna decisión en su caso hasta que usted pueda comprobar que la otra parte recibió copias de los documentos judiciales de su caso.
Siempre tiene que tratar de hacer que la otra parte sea notificada personalmente al inicio del caso. Si es absolutamente imposible hacer la notificación a la otra parte de esta manera, puede pedir permiso al juzgado para hacer la notificación por correo o por publicación de un anuncio legal en un periódico.
Alguien de 18 años o más tiene que hacer entrega en mano de los papeles a la otra parte. Puede pedirle a un amigo que lo haga o puede pagar a un notificador procesal profesional o a la oficina del sheriff del condado para que lo haga.
La persona que hace entrega de su documentación es su “notificador”. Usted no puede ser su propio notificador para la notificación personal.
Su notificador puede entregar los papeles en mano a la otra parte en su hogar, en el trabajo o en cualquier otra parte donde se le encuentre.
Si la otra parte no está en casa, su notificador puede hacer "notificación de morada". Esto cuenta como notificación personal. El notificador puede entregar los papeles a cualquier adulto (que no esté mentalmente discapacitado) en el hogar de la otra parte que viva allí con él o ella. Su notificador debe preguntar a la persona con quien deja los papeles su nombre y edad, y si vive con la otra parte en este domicilio. El notificador no puede dejar los papeles con alguien que solamente esté de visita en el hogar de la otra parte.
No se necesita permiso del juzgado para hacer la notificación personal. La notificación personal es generalmente la manera más barata de notificar a la otra parte.
Mantenga un registro de todo lo que usted haga para tratar de notificar personalmente a la otra parte. Puede que no tenga éxito. Si pasa eso, tendrá que pedir permiso al juzgado para efectuar la notificación por correo o por publicación.
Tiene que realizar una búsqueda sincera y razonable. Haga un seguimiento de cualquier información que obtenga que pudiera ayudarle a ubicar a la otra parte.
- Intente llamar posibles números telefónicos de la otra parte.
- Pregunte en la oficina postal por una nueva dirección en base a la última dirección conocida que usted tenga.
- Llame a todos los amigos, compañeros de cuarto o casa, o familiares de la otra parte que usted conozca. Pida una dirección.
- Revise recursos en línea que ayudan a encontrar direcciones de personas.
- Hable con empleadores anteriores o actuales, con sindicatos o con compañeros de trabajo de la otra parte para tratar de conseguir la dirección de la residencia o del trabajo.
- Si la otra parte paga manutención para niños por medio de DCS, y usted está tratando de cambiar la manutención de niños o su plan de crianza, envíe una Solicitud de divulgación de dirección a DCS (en inglés o español). Podría tomar 30 días o más para obtener la dirección de la otra parte de esta manera.
Puede pedir permiso al juzgado para notificar a la otra parte por correo o por publicación.
Correo: De la misma manera que tiene que encontrar a alguien que haga la notificación personal por usted, tiene que hacer que alguien envíe los papeles por correo por usted. Esa persona tiene que enviar por correo 2 copias de los papeles a la otra parte: Una por correo regular y otra por correo certificado, con acuse de recibo.
Publicación: Este método de notificación es el más caro. Y puede ser el que menos probabilidades tenga de llegar a la otra parte. Pida permiso para notificar a la otra parte por publicación solo como último recurso si no puede obtener una orden judicial para notificar por correo.
Paso por paso
Si el caso ya ha comenzado y no está notificando un citatorio, una petición (demanda), una orden de ir al juzgado (mostrar causa), una citación judicial (orden de comparecencia) o cualquier tipo de orden de restricción o protección, entonces no tiene que seguir las reglas para la notificación personal. Notificación de papeles después de que comience el caso tiene el formulario correcto para esa situación.
De lo contrario, siga estos pasos.
Haga que su notificador haga la notificación personal de una copia de los papeles a la otra parte.
Haga que su notificador llene y firme el Formulario de Comprobante de Notificación Personal. Seleccione el formulario correspondiente a su tipo de caso (ley de la familia, civil general o tutela). Compruebe que su notificador llenó la fecha de notificación, a quién se entregaron los documentos y cómo se entregaron. También asegúrese de que el formulario indique todos los documentos que fueron entregados. Si su notificador no incluye algún formulario, usted no tendrá prueba de que se entregó.
Haga una copia del Comprobante de Notificación Personal debidamente completado. No dé copias de este formulario a las otras partes.
Presente y registre el formulario debidamente completado en la secretaría del juzgado. Guarde una copia en un lugar seguro.