Avisos de desalojo
Los arrendadores tienen que tener un buen motivo (legal) para poner fin a un arrendamiento o desalojar a un inquilino. Lea esta guía para aprender sobre los motivos legales por los cuales un arrendador puede terminar un arrendamiento o desalojar a alguien, qué tipo de aviso escrito tiene que dar para iniciar el proceso, y cómo usted puede responder si recibe un aviso de desalojo o terminación del arrendamiento.
Si usted es propietario de su casa y alquila un espacio en un parque de casas móviles, lea desalojos de parques de casas móviles. Las reglas sobre los avisos de desalojo son diferentes para los parques de casas móviles.
Contents
1. Motivos legales para un desalojo
Los arrendadores tienen que dar un “buen” motivo (legal) para poder poner fin a la mayoría de los arrendamientos
Si usted renta un lugar para vivir, los arrendadores generalmente tienen que tener un “buen” motivo (legal) para terminar un arrendamiento o desalojar a un inquilino. Puede leer la lista de causas o motivos legales en la ley RCW 59.18.650(2).
Esta guía explica lo que la Ley de Arrendadores Residenciales (RLTA) dice que es un “buen” motivo, qué tipo de aviso debe recibir y cómo puede responder al aviso si recibe uno.
Las causas y avisos descritos en esta guía se aplican a la mayoría de los inquilinos residenciales en Washington que están cubiertos por la Ley de Arrendadores Residenciales (RLTA) de Washington.
Si usted es propietario de su casa pero alquila espacio en un parque de casas móviles, lea nuestra guía para inquilinos de casas móviles.
Si vive en una vivienda subsidiada, lea nuestra guía sobre desalojos de viviendas subsidiadas.
A los inquilinos de bajos ingresos se les puede asignar un abogado gratuito antes de que un juez pueda proceder con el desalojo. Si recibe un Citatorio y Demanda, llame a nuestra Línea para la Defensa contra Desalojos al 1-855-657-8387 o aplique por internet para averiguar si califica.
Si usted está en medio de un contrato de arrendamiento a plazo fijo que no ha terminado, y su arrendador quiere que usted se vaya antes del final del término, su arrendador tiene que darle un aviso por escrito con antelación entregado correctamente con uno de los motivos legales que se indican en la ley.
Si usted es inquilino mes a mes, su arrendador tiene que darle un aviso por escrito con antelación entregado correctamente con uno de los motivos legales que se indican en la ley RCW 59.18.650(2).
Cuándo es que un arrendador no tiene que dar un motivo para terminar el arrendamiento
Hay algunas situaciones cuando su arrendador no tiene que darle un buen motivo para poner fin a su arrendamiento. Pero su arrendador todavía tiene que darle un aviso por escrito con antelación entregado correctamente.
Si usted y su arrendador comparten una vivienda o acceso a una cocina o baño en común, su arrendador tiene que darle como mínimo 20 días de aviso por escrito. La ley sobre esto se puede leer en RCW 59.18.650(2)(i).
Si tiene un arrendamiento de plazo fijo entre 6 y 12 meses, y no lo ha renovado (este es su primer contrato de arrendamiento con su arrendador), su arrendador tiene que darle como mínimo 60 días de aviso con antelación antes de no renovar su contrato de arrendamiento. La ley sobre esto se puede leer en RCW 59.18.650(1).
Si usted tiene un arrendamiento de plazo fijo entre 6 y 12 meses, y lo ha renovado, pero nunca se ha convertido en un inquilino mes a mes, su arrendador tiene que darle como mínimo 60 días de aviso con antelación antes de no volver a renovar su contrato de arrendamiento. La ley sobre esto se puede leer en RCW 59.18.650(1).
Motivos legales para desalojar o poner fin a un arrendamiento en virtud de la ley RCW 59.18.650
La ley RCW 59.18.650 dice las causas que un arrendador puede dar para desalojar a un inquilino o poner fin a un arrendamiento mes a mes u otro tipo de arrendamiento periódico.
Los motivos legales son:
- Por no pagar la renta. Si usted se atrasa en la renta, su arrendador puede darle un Aviso de 14 Días para Pagar o Desocupar la propiedad o, en algunos casos, un Aviso de 30 Días para Pagar o Desocupar la propiedad.
- Violación del contrato de arrendamiento. Si el arrendador cree que usted ha quebrantado ("violado") una cláusula o regla importante de su contrato de arrendamiento, puede darle un Aviso de 10 Días para Cumplir o Desocupar la propiedad.
- Repetidas violaciones del contrato de arrendamiento. Si usted ha recibido 4 o más avisos por escrito de "10 Días" en los últimos 12 meses (no año calendario), su arrendador puede darle un Aviso de 60 Días.
- Delitos, molestias o pérdidas. Si su arrendador cree que usted ha cometido delitos en la propiedad o ha interferido repetida o sustancialmente con el derecho de sus vecinos o del arrendador a usar y disfrutar de sus propios hogares, el arrendador puede darle un Aviso de 3 Días para Dejar (desocupar) la propiedad.
- El arrendador o su familia quiere mudarse a la vivienda. Si su arrendador o un miembro de su familia inmediata quiere mudarse a su vivienda alquilada, su arrendador puede darle un Aviso de 90 Días.
- El arrendador quiere vender. Si su arrendador quiere vender su vivienda, puede darle un Aviso de 90 Días.
- Conversión a condominio. Un arrendador que planea convertir la propiedad alquilada en un condominio puede darle un Aviso de 120 Días.
- Demolición o renovación. Un arrendador que planea derribar (demoler) o renovar la vivienda puede darle un Aviso de 120 Días.
- Espacio compartido. Si usted y el arrendador comparten una unidad de vivienda, una cocina o un baño, el arrendador tiene que darle un Aviso de 20 Días antes de que termine su periodo de arrendamiento.
- Información falsa en su solicitud. Si mintió intencionadamente en su solicitud de arrendamiento sobre algo importante, el arrendador puede darle un Aviso de 30 Días.
- Motivos comerciales o económicos del arrendador. Si el arrendador tiene un "motivo comercial o económico" para no seguir rentándole el lugar, el arrendador puede darle un Aviso de 60 Días.
- Delincuencia sexual. Si usted no reveló que tiene que registrarse como delincuente sexual en su solicitud de arrendamiento, su arrendador puede darle un Aviso de 60 Días.
- Acoso. Si su arrendador cree que usted ha hecho insinuaciones sexuales no deseadas o ha acosado sexualmente al propietario, a un administrador o a otro inquilino, en violación del contrato de arrendamiento, su arrendador puede darle un Aviso de 20 Días. Su arrendador también puede darle este tipo de aviso si cree que usted ha acosado a su arrendador, a un empleado o a otro inquilino debido a su raza, género u otra condición protegida.
- No estar en el contrato de arrendamiento. Si usted está viviendo en la propiedad alquilada por al menos 6 meses sin estar en el contrato de arrendamiento y la persona que está en el contrato se muda, su arrendador tiene que darle un Aviso de 30 Días pidiéndole que presente una solicitud de arrendamiento o que se mude de la propiedad. Si usted no hace ninguna de estas dos cosas dentro de 30 días, su arrendador puede tratar de desalojarle.
Si su arrendador le da un aviso diciendo que quiere mudarse a la vivienda, que un miembro de su familia se va a mudar, que quiere convertir la unidad en un condominio, o renovar el lugar, y luego en realidad no hace estas cosas, usted quizás pueda demandarlo por desalojo o terminación ilícita.