Entregue documentos al Estado mediante notificación procesal

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Si su caso puede involucrar la manutención de niños y usted, el otro padre o madre, o sus niños han recibido alguna vez asistencia pública, como TANF o Medicaid (Apple Health), aprenda cómo tiene que darle a la Oficina de la Fiscalía del Condado copias de cualquier documento judicial que presente en su caso.

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Fast facts

En los casos de ley de la familia, la oficina de la fiscalía del condado representa al Estado. En los condados más grandes, la fiscalía tiene una División de Manutención de Niños que maneja estos casos.

Usted tiene que darle al Estado una copia de sus documentos judiciales (para notificar del proceso al Estado) si usted, el otro padre o madre, o sus niños reciben ahora o recibieron antes Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF), TANF Tribal, o Medicaid (Apple Health) y además se cumple una de estas dos situaciones:

Para notificar al Estado, la notificación procesal se hace a la oficina de la fiscalía del condado.

Aunque usted no crea que alguien en el caso recibe o ha recibido asistencia pública, igual tiene que notificar al Estado si el fiscal presenta un Aviso de Comparecencia en su caso.

Usted no tiene que notificar al Estado si la única asistencia que recibe es cupones de alimentosWorking Connections Child Care.

Por lo general, debe notificar al Estado al mismo tiempo que tiene que notificar a las otras partes en su caso. También tiene que seguir estas reglas especiales:

Al menos 20 días antes de cualquier audiencia para finalizar una Orden de Manutención de Niños, tiene que darle al Estado una copia de cada uno de los siguientes documentos mediante notificación procesal:

  • Aviso de Audiencia
  • Sus hojas de cálculo de la manutención de niños
  • Su Orden de Manutención de Niños propuesta (el juez todavía no la ha firmado; usted va a pedirle al juez que la firme)
  • Cualquiera de sus otras órdenes finales propuestas, como un Plan de Crianza propuesto o una Orden Final de Divorcio propuesta

Si usted quiere órdenes temporales de ley de la familia, tiene que entregarle al Estado mediante notificación procesal una copia de cada uno de estos documentos por lo menos 8 días (si los envía por correo) o 5 días (si los entrega en mano) antes de cualquier audiencia sobre órdenes temporales relacionada con la manutención de niños. Cuando cuente los días, no incluya fines de semana ni días festivos federales.

Responda a algunas preguntas en Obtención de formularios para asuntos familiares y de seguridad para obtener los formularios correspondientes a su situación.

Tiene que pedirle a un amigo o familiar que tenga por lo menos 18 años de edad que haga una de las siguientes cosas por usted:

  • Entregar en mano una copia de los documentos a la Oficina de la Fiscalía de su condado. La División de Manutención de Niños de la fiscalía puede tener una dirección distinta de la oficina principal. Puede llamar para confirmar la dirección y el horario; o
  • Enviar los documentos por correo certificado, con acuse de recibo, a esa oficina. Llame para confirmar la dirección postal.

No necesita una orden judicial especial para notificarle al Estado por correo certificado.

Si usted decidió que su notificador hará entrega de los documentos en mano, haga que también lleve una copia extra para usted, para que pueda pedirle al personal de recepción de la Oficina de la Fiscalía que timbren su copia con la fecha de “recibido”.

Después de que su notificador le entregue los documentos al Estado, pídale que llene y firme el formulario de Comprobante de Envío por Correo o Entrega en Mano. Revise que su notificador haya puesto la fecha de la notificación, a quién le entregó los documentos, y cómo los entregó. Asegúrese también de que el formulario incluya todos los documentos que se notificaron. Si su notificador omite algún formulario, usted no tendrá cómo probar que se notificó.

Presente y registre su Comprobante de Envío por Correo o Entrega en Mano en la oficina de la secretaría del juzgado. Lleve una copia a su audiencia para mostrársela al juez.

Probablemente un fiscal se comunicará con usted para decirle si está de acuerdo con sus órdenes propuestas.

  • Si el Estado está de acuerdo con sus órdenes propuestas, uno de los fiscales puede firmar la Orden de Manutención de Niños y la orden final. Usted puede llevar esos documentos firmados a la audiencia final o al juicio.
  • Si el Estado no está de acuerdo con sus órdenes propuestas, no las firmarán. El fiscal irá a la audiencia o al juicio para argumentar por la cantidad de manutención de niños que consideran correcta. El fiscal podría proponer sus propias órdenes.

Si usted no obtiene la firma del Estado, tiene que probar en la audiencia final o en el juicio que hizo entrega mediante notificación procesal de un Aviso de Audiencia o un Aviso de Juicio a la oficina correcta dentro del plazo correspondiente.

El juez puede negarse a firmar sus órdenes si usted no le dio al Estado aviso anticipado cuando se requería. Tal vez tenga que reprogramar su audiencia para tener tiempo de notificarle al Estado.

Si el juez sí firma sus órdenes sin que el Estado haya sido notificado correctamente, el Estado puede pedirle a un juez más adelante que anule (cancele) las órdenes.

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